Virginia acaba de bloquear al estado de vender tu criptomoneda inactiva durante al menos un año
La gobernadora de Virginia, Abigail Spanberger, firmó el HB 798 el 13 de abril de 2026, extendiendo las reglas de propiedad no reclamada a los activos digitales. La ley prohíbe al estado vender criptomonedas inactivas durante al menos un año después de su entrega.

La gobernadora de Virginia firma la ley de propiedad de activos digitales
La gobernadora de Virginia Abigail Spanberger firmó el Proyecto de Ley de la Cámara (HB) 798 el 13 de abril de 2026. La ley extiende la Ley de Disposición de Propiedades No Reclamadas de Virginia para cubrir activos digitales — criptomonedas como Bitcoin y Ethereum mantenidas en cuentas inactivas. Entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
La inactividad de cinco años activa las reglas de abandono
Bajo el HB 798, una cuenta de activos digitales se presume abandonada después de cinco años de inactividad. El proyecto de ley fue presentado por el Delegado C.E. Cliff Hayes Jr., un demócrata. Pasó la Cámara de Virginia 96–2 y fue aprobado por el Senado 40–0 antes de llegar al escritorio de Spanberger.
El estado retiene criptomonedas en su forma original durante un año
Los poseedores con acceso completo a la clave privada — lo que significa control total de una billetera de criptomonedas — deben transferir activos inactivos al estado en su forma nativa. El tesorero del estado no puede vender ningún activo digital entregado durante al menos un año. Los poseedores que enfrenten barreras técnicas deben notificar al administrador por escrito. El estado luego determina un curso de acción alternativo.
"La ley actualiza el estatuto de propiedad no reclamada del estado para cubrir activos digitales y asegura que se entreguen en especie — lo que significa que los activos se transfieren a la custodia estatal en su forma original, no convertidos en efectivo." — Paul Grewal, Director Legal, Coinbase. Fuente: X (@iampaulgrewal)
Los propietarios pueden reclamar activos dentro del plazo
Los propietarios de activos que presenten una reclamación dentro del período de retención de un año recibirán el mayor de los ingresos por la venta o el valor de mercado en el momento de la reclamación. El HB 798 establece que el administrador "puede posteriormente dirigir a dicho poseedor de activos digitales no reclamados a liquidar los activos digitales informados pero no remitidos no menos de un año después de la presentación de un informe."
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