NYDFS y EBA firman acuerdo de supervisión de stablecoins para el intercambio de datos
El NYDFS y la Autoridad Bancaria Europea firmaron un acuerdo de supervisión de stablecoins el 02 de junio de 2026, creando canales formales para compartir datos de supervisión y coordinar respuestas a crisis. El memorando de entendimiento no es vinculante legalmente, pero establece intercambios de información trimestrales entre las dos autoridades.

El NYDFS y la EBA publican MOU de stablecoins que entró en vigor el 13 de mayo de 2026
El NYDFS (Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) anunciaron públicamente un memorando de entendimiento sobre la supervisión de stablecoins el 02 de junio de 2026. La Superintendente Interina del NYDFS, Kaitlin Asrow, firmó el acuerdo el 27 de abril de 2026 y el Presidente de la EBA, François-Louis Michaud, lo firmó el 13 de mayo de 2026 — la fecha en la que entró en vigor bajo el Artículo 16. El acuerdo está estructurado bajo el Artículo 126 del Reglamento de Mercados en Criptoactivos de la UE (MiCA), que autoriza a la EBA a concluir acuerdos de cooperación de supervisión con autoridades regulatorias de terceros países.
"Este acuerdo marca un hito importante en el fortalecimiento de la cooperación transatlántica en la supervisión de stablecoins y asegura que las actividades transfronterizas se realicen con los más altos estándares.", 02 de junio de 2026. — François-Louis Michaud, Presidente, Autoridad Bancaria Europea
El MOU requiere intercambios trimestrales de datos y notificaciones rápidas de crisis, pero no es vinculante legalmente
Bajo el acuerdo, el NYDFS y la EBA se comprometen a compartir información de supervisión y confidencial sobre actividades relacionadas con stablecoins. El MOU especifica intercambios de información trimestrales sin solicitud previa y requiere que cada autoridad notifique a la otra de inmediato cuando una entidad supervisada enfrente dificultades operativas o financieras graves. El alcance se limita únicamente a las actividades de stablecoins y no se extiende a otras líneas de negocio de las entidades cubiertas.
El acuerdo no es vinculante legalmente. Bajo el Artículo 9, constituye una declaración de intención de consultar, compartir información y coordinar tareas de supervisión — una estructura estándar para memorandos de entendimiento regulatorios internacionales. La Superintendente Interina Asrow describió la coordinación internacional como esencial para el espacio de activos digitales, según el NYDFS.
La historia de BitLicense del NYDFS y la autoridad MiCA de la EBA forman la base para la cooperación
El NYDFS ha regulado la emisión de stablecoins desde 2018 bajo su régimen de BitLicense. Sus estándares requieren que los tokens estén completamente respaldados por reservas y sean canjeables dentro de un día hábil. La EBA obtuvo autoridad de supervisión directa sobre emisores de tokens referenciados a activos significativos (ARTs) y tokens de dinero electrónico (EMTs) cuando las disposiciones de stablecoins de MiCA entraron en vigor en 2024. La EBA supervisa a los emisores cuyos tokens superan los umbrales de uso generalizado o importancia sistémica en los mercados de la UE. Como condición para el MOU, la EBA evaluó el marco de confidencialidad y secreto profesional del NYDFS como equivalente a los estándares de MiCA — un requisito previo para compartir información de supervisión con reguladores de terceros países bajo la ley de la UE.
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